Aguacate 314C, Emiliano Zapata,
Puerto Vallarta Jalisco. C.P 48380
Lunes-Viernes : 10:00 AM to 5:00 PM
Sabados 10:00 AM to 2:00 PM
(+52)1-322-222-3150
concierge@royalpv.com.mx

About Real Estate

Muy Importante Información!

El propósito de este artículo es proporcionar una perspectiva de los aspectos más relevantes de la adquisición de inmuebles por extranjeros, en México. Tiempos compartidos, renta de propiedad y propiedad ejidal, forman parte de los temas inmobiliarios. No obstante, debido al espacio restringido de este artículo, dichos temas se excluyen, enfocándonos a los aspectos generales de la compra de un bien inmueble dentro de la República Mexicana.

Escrituración de la Propiedad

Para que se pueda asegurar jurídicamente una propiedad, el dueño debe realizar una escrituración, pues es la única forma de acreditar, verazmente, la posesión de dicho inmueble puesto que cualquier otro tipo de documento (como los contratos privados) no es reconocido ante la ley mexicana como teniendo valor. A continuación, se te indica cómo escriturar una casa o un terreno, teniendo en cuenta que una asesoría legal para estos casos es recomendable.

¿Títulos o escrituras de propiedad?
Aunque a veces se suele utilizar indiscriminadamente los términos «título» y «escritura», la verdad es que cada uno indica una cosa diferente. Una escritura de propiedad es un documento realizado por un notario público para establecer, jurídicamente, las obligaciones y los derechos del individuo que compra o hereda una vivienda o un terreno. En cambio, el título de propiedad es un requisito para completar la escrituración de un inmueble. Así, se trata de un documento que debe estar a nombre de la persona o entidad que lo vende o lo transmite como herencia.

¿Cómo escriturar una casa o terreno?
Al escriturar una casa, podrás comprobar ante terceros la propiedad del inmueble. Los pasos que debes seguir son los siguientes:
1. Asiste a un notario: él solicitará un certificado y avisará al Registro sobre la compra. Esto ofrece un respaldo legal desde iniciado el proceso así como una constancia de uso de suelo y no adeudo de predial y agua.
2. El notario retiene y paga los impuestos (federales y locales) a las autoridades correspondientes; prepara la documentación y la redacción de las escrituras.
3. 3. Posteriormente, tramita la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y se expide una copia certifica de la escritura.

Requisitos para escriturar
Recuerda que, en cuestiones de legalidad, hasta los más minúsculos detalles son importantes. Así, considera que en las escrituras de propiedad no haya espacios en blanco, que no contengan tachaduras o enmendaduras evidentes. También ten en mente que no puedes utilizar abreviaturas.
Si además de preguntarte ¿qué necesito para escriturar una casa?, te preguntas cómo escriturar un terreno, considera que los requisitos en general son los mismos. Dentro de las escrituras se solicitan:

  • Datos del notario (nombre completo, número de la notaría)
  • Datos del vendedor
  • Datos de la propiedad (dirección, superficie, medidas, linderos, colindancias)
  • Datos personales (nombre completo, entre otros).

La información con la que se complementa es acerca de la compraventa (cuál es el valor, verificar que esté al corriente de pagos, etcétera), las garantías de la hipoteca, y en el caso de haber solicitado el trámite con INFONAVIT, todo con respecto al crédito solicitado (monto, condiciones, garantías y seguros).

¿Cuánto cuesta escriturar una casa o terreno?
Los costos de escrituración varían pues el pago debe incluir los Derechos, es decir lo que se paga por tramitar certificados de no adeudo, la inscripción ante el registro y los permisos que se deban solicitar. Los gastos por el avalúo, la generación de las escrituras y los honorarios son extras que hay que considerar. También hay que calcular registro que tiene un costo de entre 5 y 8% del valor del inmueble; además del impuesto por adquisición que representa del 3 al 4% del avalúo y el valor catastral del inmueble. Considera que cada año se llevan a cabo Jornadas Notariales, que ofrecen descuentos por gastos notariales como trámites e impuestos.

¿Por qué son importantes las escrituras de una casa?
Para que quede sentado en el Registro Público de la Propiedad. Por esto dentro de los requisitos de escrituras de un terreno se encuentran documentos de identificación del comprador y el vendedor, así como de la propiedad y sus pagos al corriente. También sirven como prueba para reducir el riesgo de operaciones fraudulentas en la compra venta de inmuebles, o que estos tengan problemas.

Cuota del Fideicomiso

Articulo 381. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Articulo 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario. Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables. La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Articulo 383. El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394. Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.

Articulo 384. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

Articulo 385. Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley. En el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse. Salvo lo que se prevea en el fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.

Articulo 386. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular. Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad. El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados.

Articulo 387. La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.

Articulo 388. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el Registro.

Articulo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:

    • Si se tratare de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor;
    • Si se tratare de un título nominativo, desde que éste se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso;
    • Si se tratare de cosa corpórea o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiduciaria.

    Artiulo 390. El fideicomisario tendrá, además de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del fideicomiso, el de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria; el de atacar la validez de los actos que ésta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le corresponda, y cuando ello sea procedente, el de reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso. Cuando no exista fideicomisario determinado o cuando éste sea incapaz, los derechos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán al que ejerza la patria potestad, al tutor o al Ministerio Público, según el caso.

    Articulo 391. La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

  • Articulo 392. El fideicomiso se extingue:
      • Por la realización del fin para el cual fue constituido;
      • Por hacerse éste imposible;
      • Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;
      • Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
      • Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
      • Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
      • En el caso del párrafo final del artículo 386, y
      • En el caso del artículo 392 Bis.

    Articulo 392 Bis. En el supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la contraprestación debida, en los términos establecidos en el contrato respectivo, por un periodo igual o superior a tres años, la institución fiduciaria podrá dar por terminado, sin responsabilidad, el fideicomiso. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá notificar al fideicomitente y al fideicomisario su decisión de dar por terminado el fideicomiso por falta de pago de las contraprestaciones debidas por su actuación como fiduciario y establecer un plazo de quince días hábiles para que los mismos puedan cubrir los adeudos, según corresponda. En el caso de que, transcurrido el citado plazo, no se hayan cubierto las contraprestaciones debidas, la institución fiduciaria transmitirá los bienes o derechos en su poder en virtud del fideicomiso, al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En el evento de que, después de esfuerzos razonables, la institución fiduciaria no pueda encontrar o no tenga noticias del fideicomitente o fideicomisario para efectos de lo anterior y siempre que haya transcurrido el plazo señalado sin haber recibido la contraprestación correspondiente, estará facultada para abonar los referidos bienes, cuando éstos se traten de recursos líquidos entre las opciones disponibles que maximicen la recuperación, a la cuenta global de la institución a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en cuyo caso los mencionados recursos se sujetarán a las disposiciones aplicables a la citada cuenta global. Tratándose de bienes que no sean recursos líquidos, la institución fiduciaria, sin responsabilidad alguna, estará facultada para enajenar los mismos y convertirlos en recursos líquidos, para su posterior abono en la cuenta global en los términos señalados. Contra los recursos líquidos que se obtengan, podrán deducirse los gastos relacionados con la recuperación. Para efectos de este artículo se entenderá que se realizaron esfuerzos razonables por parte de la institución fiduciaria cuando se observe el procedimiento de notificación previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio.

    Articulo 393. Extinguido el fideicomiso, si no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá lo conducente. Para que la transmisión antes citada surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo manifieste y que esta declaración se inscriba en el Registro Público de la Propiedad en que aquél hubiere sido inscrito. Las instituciones fiduciarias indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.

  • Articulo 394.Quedan prohibidos:
      • Los fideicomisos secretos;
      • Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y
      • Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.

    Fuentes:
    mexico.justia.com

     

     

Impuestos de la Propiedad

Una transacción donde se produzca el traspaso de la titularidad de un bien inmueble supone la incursión de una serie de gastos adicionales fuera del precio de venta, estos gastos son los impuestos y obligaciones fiscales. Esta realidad es ineludible en México como en cualquier parte del mundo, es por ello que, si eres un vendedor, deberás tener un conocimiento detallado sobre estos gastos, ello reviste una importancia capital cuando se quiere acceder a una operación de venta planificada y exitosa. En este sentido, en el presente artículo "Alianza Inmobiliaria Internacional" informa sobre los impuestos que las leyes federales gravan sobre la venta, es decir, las responsabilidades fiscales del propietario vendedor así como las exenciones a las que podría apelar a fin de que se produzcan deducciones considerables en estos gastos.

Bienes cuya venta sea susceptible de ser gravada por impuestos federales:
Antes que nada, conviene advertir que toda propiedad inmobiliaria sometida a una determinada forma de transmisión bien sea mediante venta, donación, cesión o cualquier tipo de enajenación, ocasiona impuestos, es decir, obligaciones que deben ser honradas con hacienda nacional o con instituciones tributarias locales, en este último caso las instancias que proceden a la cobranza son los estados a través de sus organismos de finanzas o catastrales cuando se trata de municipios. En este sentido, y para el caso concreto que nos ocupa, el vendedor o enajenante normalmente no se le impone el pago de tributos ante instancias locales, este solo deberá honrar el impuesto federal. Esta es el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles, se debe tener claro que la palabra renta se refiere a ganancia o rendimiento y en ningún caso a arrendamiento, palabra con la que se le suele confundir.

Igualmente, hay que saber que este impuesto sólo procede en procesos de enajenación que contengan alguna contraprestación pecuniaria (ventas o cesiones de derechos con una contraprestación, toda vez que sea precisamente la utilidad que está sacando el vendedor lo que es gravado con este impuesto. Esta ganancia es obtenida a través de la resta o diferencia o diferencia del precio en que compró y el precio en que está vendiendo, todo esto a valores constantes y no nominales, es decir, aplicado previamente un deflactor. De allí que si el vendedor compró en 1 peso y vende en 2 pesos está obteniendo una utilidad de 1 peso o lo que es lo mismo, una ganancia del 50%. De allí todavía quedaría por hacer algunos cálculos que resultarán al fin en el monto exacto a pagar. Para mayor información se puede consultar el artículo 154 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Como se dijo, no basta restar el precio en que se está vendiendo un inmueble menos el precio que se pagó por él para determinar el impuesto, debido a que la inflación incide directamente en el poder adquisitivo de la moneda en un determinado período comparado con otro, por ello se debe deflactar los precios. La mejor manera de hacerlo es a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Pero este ajuste sólo procede cuando el vendedor haya adquirido la titularidad del bien a través de una compraventa, si la adquisición se realizó a través de un traspaso en la forma de herencia o cesión, se partirá desde el último antecedente donde el inmueble haya sido objeto de una compraventa. Este cálculo está desglosado al detalle en los artículos 147 a 154 de la ley mencionada, así como en su reglamento y miscelánea fiscal.

Exenciones que contempla la Ley de Impuestos Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles:
Esta Ley Federal sobre gravámenes fiscales por ganancias en ventas de propiedades inmobiliarias, contempla algunas exenciones de las que pudiera gozar el vendedor cuya operación aplique para tales garantías. Estos beneficios están referidos a remodelaciones o inversiones por vía de ampliación y construcción de mejoras que hayan realizado sobre la propiedad. Estas inversiones podrán ser consideradas como deducibles de la utilidad, es decir, que disminuye las ganancias sobre la transacción, por consiguiente el impuesto fijado será menor. De allí la importancia de que a la hora de realizar mejoras a tu vivienda no olvides pedir facturas personalizadas y archivarlas de manera ordenada, estos recibos serán el certificado con que accederás al beneficio.

Por otro lado, no serán objeto de gravámenes por ganancias aquellos traspasos donde no se produzca contraprestación monetaria, es decir donde no hayan ganancias, estos casos son referidos a donaciones, así como derechos testamentarios o herencias. También existen otros casos donde la ley exenta al vendedor de pagar este tipo de impuestos, uno de ellos es si el propietario está vendiendo su casa de residencia. Si es tu caso, para que se haga efectivo el beneficio, deberás consignar ante Notaría los siguientes 5 requisitos:

1. Que el inmueble sea destinado a casa de habitación: Se debe demostrar que el inmueble vaya a ser destinado a uso de residencia, y de ninguna manera a propiedad cuyo fin sea explotación económica. En el caso donde sólo una parte de la propiedad sea destinada a locales comerciales u oficinas, estas serán gravadas con el impuesto y se eximirá del pago sólo el sector del inmueble que se destine para habitación, lo cual queda acreditado con el avalúo correspondiente.

2. Que el valor de la propiedad no sea mayor a 1,500,000 UDIS: Si el valor de la propiedad excede este monto en UDIS, se gravará sólo la parte excedentaria, sin embargo, si el vendedor logra acreditar que residió durante los últimos 5 años en la propiedad, la venta quedará exenta del impuesto sin importar el valor del inmueble. El valor de las Unidades de Inversión (UDIS) fijada por el banco de México varía cada mes, el vendedor deberá estar al tanto de esto y acudir a informarse en su entidad bancaria.

3. Que el vendedor no haya enajenado otra propiedad residencial en los últimos 5 años: Esta declaración deberá hacerla ante la Notaría y bajo protesta de decir la verdad. El notario impondrá a Hacienda de haberse realizado otra transacción durante este tiempo y que haya sido objeto de exención de impuestos, esta información se cruzará contra la declaración anual que haya hecho el vendedor. Es importante tener en cuenta que una infidencia en este tipo de declaración, es considerada como una evasión fiscal y penada con cárcel.

4. Habitar el inmueble: Para este requisito, la ley prevé de manera exclusiva los siguientes comprobantes: recibos pagados de energía, teléfono fijo, cuentas bancarias o estados financieros empresas comerciales o tarjetas de crédito no bancarias, los cuales deben estar a nombre del vendedor, su conyugue, sus padres o sus hijos (el consignatario deberá acreditar dicho parentesco con las actas del Registro Civil que corresponda a cada caso). Hay que tomar en cuenta que para Hacienda una casa se considera habitada por una persona, siempre y cuando esta haya residido allí por un período no menor a seis meses, de allí que lo que respecta a recibos de servicios y cuentas deberán consignarse por un tiempo no menor a este. También se deberá consignar la credencial de votación expedida por el Instituto Federal Electoral, la cual sólo será válida para el titular de la credencial, obviamente deberá reflejar en ella, la dirección domiciliaria de la propiedad sujeta a venta.

5. Que el terreno no exceda a un área igual o superior a 3 veces la superficie cubierta por las bienhechurías: Esto será acreditado a través del avalúo correspondiente, con la boleta predial o con la certificación de valoración catastral. De haber excedente en el terreno, sólo se gravará dicha superficie excedentaria. Alianza Inmobiliaria Internacional la empresa de sitios web de anuncios inmobiliarios más grande de América y Europa, asevera que es de suma importancia que las partes involucradas en un proceso de transacción inmobiliaria en México conozcan a plenitud el tema de los impuestos que gravan la compraventa, en el caso del presente artículo se refirió sólo al vendedor, no obstante, también están estipulados gravámenes fiscales sobre la compra de inmuebles.

En este sentido, la compra de propiedades inmobiliarias está gravada con dos impuestos federales, independientemente de cualquier obligación con que las regiones fiscalicen las adquisiciones de propiedades en sus respectivas jurisdicciones. Estos impuestos federales son el Impuesto Sobre la Renta por la Adquisición de Bienes Inmuebles, el cual es causado cuando el valor del avalúo sea 10% mayor que el valor de venta, en este caso Hacienda considerará que el comprador está adquiriendo un bien lo suficientemente barato para ser gravado. En el caso de que la brecha entre el avalúo y el precio de venta sean inferior al 10% la transacción no causa este tipo de obligación fiscal. En caso de proceder la implementación del impuesto, este se fijará restando el valor del avalúo menos el precio de venta y el resultado se multiplica por 20%, este será el impuesto para la compra de vivienda. El segundo impuesto federal sobre compras inmobiliarias es el IVA, el cual sólo será procedente sobre aquellos traspasos de propiedades cuyo fin no sea uso residencial sino comercial o de cualquier otra clase de explotación con fines económicos. El IVA para compra de inmuebles se fija en base al 16%, con base al valor de dichas construcciones. Si el Inmueble es para exclusivo uso residencial, entonces no opera este impuesto en la compra.

Aporte al Lector: El artículo ofrece información concreta sobre los impuestos federales que operan en la venta o enajenación de un bien inmueble en México. Estas obligaciones son de carácter vinculante y obligatorio, su incumplimiento o infidencia en cuanto a la declaración del tipo de propiedad que se pone en venta acarrea consecuencias importantes para el vendedor. De allí la importancia de conocer este trascendental tema, el fin es que el lector pueda obtener conocimientos suficientes para acceder a una negociación de vivienda de manera segura y sin riesgos de cometer errores.

Fuentas Consultadas:
cnnexpansion.com/mi-dinero/2013/09/20/mas-impuestos-por-vender-tu-vivienda
metroscubicos.com/articulo/consejos/2012/10/19/impuestos-por-comprar-o-vender-una-casa
idconline.com.mx/calculadora/isr_casa_habitacion.html
alfainmobiliariamexico.blogspot.com/2012/07/pago-de-impuestos-y-bienes-raices.html

Impuesto Predial

El impuesto predial es un gravamen sobre una propiedad o posesión inmobiliaria. Dicha contribución deben pagarla todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial. Existe en muchos países y está basado en la idea de que todos aquellos propietarios de un bien inmueble deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.

Cómo y cada cuándo se paga?
En México, el predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año. También existe la posibilidad de pagarlo de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, es decir: los jubilados, pensionados o mayores de 60 años. Por lo general, existe un descuento para quienes realizan su pago durante enero. El porcentaje que se descuenta varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones con frecuencia oscilan entre 5 y 15% del total a pagar.

Cómo se calcula el impuesto predial?
Este gravamen se determina al tomar como base el valor catastral del inmueble, el cual se establece calculando los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación. Para calcular el valor del suelo, el primer criterio que se utiliza es la ubicación del inmueble. De esa forma, existen tres tipos de valor de suelo:

Área de valor: Esto implica un cálculo con base en varias manzanas (un grupo de casas ubicadas en el mismo lote o área) que tienen características parecidas en cuanto a infraestructura y equipamiento urbano (servicios), tipo de inmuebles (casas unifamiliares, condominios, locales comerciales, fábricas, etcétera) y dinámica inmobiliaria.

Enclave de valor: El cálculo por enclave se hace cuando una porción de manzanas o lotes habitacionales son notoriamente diferentes en valor y características respecto de los demás en un área específica.

Corredor de valor: Es el cálculo que se hace cuando el inmueble se encuentra en una avenida o vialidad importante o muy transitada. Se considera en función de que las grandes vialidades aumentan el valor comercial de una propiedad al incrementar la actividad económica de la zona. El cálculo se aplica aun cuando el inmueble no tenga su acceso principal sobre la vialidad en cuestión.

Cálculo del valor de la construcción
Después de calcular el valor del suelo, se determina el avalúo de la construcción. Para esto se toman en cuenta factores como:

• Tipo de inmueble: habitacional o comercial
• Número de pisos (tanto de la construcción general, como del propio inmueble. Por ejemplo: puede tratarse de un departamento de dos niveles que se encuentra dentro de un edificio de 10 pisos)
• Superficie del terreno
• Tamaño de la construcción
• Antigüedad del inmueble

Por último, para realizar el cálculo, se toman en cuenta los rangos de valores. Esto quiere decir que existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda. El rango se presenta tomando en cuenta el límite inferior y el límite superior de precio. Esto quiere decir que, si el rango 1 fuera, por ejemplo, de viviendas entre $1 y $100,000 y tienes una vivienda con valor catastral de $50,000 y tu vecino tiene una con valor de $30,000 pesos, ambos serán acreedores a la misma cuota única.

“Observaciones sobre el cálculo”
Los resultados del cálculo no sólo dependen del número de metros cuadrados del inmueble, sino también de la zona y tipo de construcción, condiciones topográficas, equipamiento y servicios urbanos con que cuenten. Esto quiere decir que el monto a pagar por concepto del impuesto predial será diferente para cada persona y no deberán hacerse comparaciones que contemplen uno o dos factores aislados. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, así como las de algunos otros estados, ofrece a los usuarios un instrumento para realizar el cálculo del impuesto predial, en caso de no haber recibido la orden de pago, haberla perdido, o no estar de acuerdo con el monto marcado en dicho documento.

Dónde se puede pagar?
El Impuesto Predial, al igual que la mayoría de las contribuciones de este tipo, puede pagarse en cualquier sucursal bancaria (incluso si no tienes cuenta en dicha institución), en tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o bien, vía Internet, en el portal electrónico de nuestro banco. Por último es importante destacar que es conveniente realizar el pago del predial con prontitud para poder beneficiarte con los descuentos y evitar multas por incumplimiento.